ARTICULO I

Nombre

El nombre de esta asociación será Asociación de Mujeres Profesionales de Seguros de Puerto Rico, Inc. Una Asociación no unionada, sin fines pecuniarios, afiliada a la Asociación Nacional de Mujeres de Seguros (Internacional— NAIW) e incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 9 de octubre de 1979, registro 10792, de aquí en adelante denominada como AMPS.

ARTICULO II

Objetivo

El objetivo de esta Asociación será promover la educación en seguros, apoyar el mejoramiento profesional de sus socios, cultivar el compañerismo dentro de la Asociación, promover la matrícula de nuevos socios y fortalecer la lealtad a la industria.

ARTICULO III

Socios o Miembros y Cuotas

Sección 1. Clasificaciones y Reguisitos

A. Miembros Activos

Miembros activos serán individuos que se desempeñen en cualquier rama de la industria del seguro, según se define en la Política de Elegibilidad de la NAIW. Tendrán derecho al voto y a desempeñar puestos electivos.

B. Miembros Asociados

Miembros asociados serán los individuos afiliados a la asociación local de la NAIW, que hayan pertenecido a ésta como miembros activos por cinco (5) años ó más y que actualmente no estén desempeñándose en una forma activa en la industria del seguro. Miembros asociados tendrán derecho al voto, y podrán formar parte de la Junta de Directores y ocupar otra posición electiva de AMPS.

C. Miembros Honorarios

1. Individuos que la Asociación desea honrar por sus servicios distinguidos a AMPS.

2. Deben cumplir con los requisitos de elegibilidad como miembro activo o miembro asociado.

3. Deben de tener los derechos y los privilegios de la Asociación que tenía como miembro activo o asociado.

4. No pagarán cuotas locales.  Enmienda - junio 2001 socios honorarios deben pagar cuotas.

Seccion 2. Admisiones

A. Aspirantes a la matrícula deberán desempeñarse en el negocio de seguros y ser recomendados por el Comité de Nuevos Socios.

1. Llenar los requisitos de la política de elegibilidad de miembros de NAIW.

2. Cumplimentar la solicitud oficial de AMPS.

3. Pagar las cuotas requeridas.

4. Recibir la aprobación de la Junta de Directores de la AMPS.

B. Un individuo será socio una vez se reciba aprobación de NAJW.

C. Socios anteriores deberán solicitar como socios nuevos sin pagar cuotas de iniciación.

Seccion 3 . Cuotas.

A. Las cuotas anuales serán

1. Socio activo $90.00

2. Socio Nuevo    $90.00 Iniciación $ 60.00

3. Miembro Asociado $90.00

4. Miembros activos y miembros asociados que ingresen a la AMPS entre 1ro. de julio y 31 de diciembre pagarán cuotas anuales completas.

5. Miembros activos y miembros asociados que ingresen a la AMPS entre el 1 ro. de enero y 30 de junio pagarán la mitad (1/2) de la cuota anual.

6.Cualquier propuesta para cambio de cuota anual debe ser aprobada por los socios en la asamblea anual, un año (1) antes del año fiscal para el cuál el cambio entrará en vigor.

7. Las cuotas para cada clasificación de socia serán aumentadas ó reducidas según el factor anual de inflación y que no exceda el cinco porciento (5%), basado en la tasa de inflación anual desde el 31 de diciembre del año anterior; según como se ha publicado en el Indice de Precios al Consumidor (CPI).

El total de las cuotas será redondeado al medio dólar más cercano.

Será notificado por correo el total de la cuota para el próximo año fiscal y será efectivo el primero de julio.

 

B. Cuotas a Pagar

1. Las cuotas vencerán y se pagarán a la AMPS en ó antes del 1ro. de junio de cada año según indicado en el artículo III, sección 3.A. La cuota anual inc1uirá. la cuota nacional y le dará derecho a cada socio a recibir la revista nacional Today’s Insurance Woman . El tesorero notificará a los - socios cuyas cuotas no hayan sido pagadas en ó antes del 1ro. de julio.

2.Miembros activos y miembros asociados enviarán sus cuotas a la Asociación local a la cuál están afiliados.

3.La AMPS remitirá las cuotas a las oficinas de la NAIW de todos sus miembros afiliados que estén al día el1ro. de julio de cada año.

c. Cuota en Atraso

1. Cuotas que no se reciban para el lro. de julio se considerarán delincuentes.

2. Socios que tengan atrasos por más de sesenta (60) días, no serán considerados como socios activos. El tesorero deberá notificar al socio de su delincuencia.

3. Si la cuota no ha sido pagada a NAIW antes del 1ro. de septiembre el soda pierde su afiliación a AMPS.(Refiérase a Articulo III, Sección 3.C. 3, NAIW)

Sección 4. Año Fiscal

El año fiscal de la Asociación será 1ro. de julio al 30 de junio del año siguiente, inclusive.

Sección 5.

Toda referencia al género femenino deberá interpretarse como que incluye ambos géneros, femenino y masculino.

ARTICULO IV

Oficiales y Directores

Sección 1.

La Junta de Directores de la AMPS estará compuesta por un Presidente, Un Presidente Electo, Un Vicepresidente, un Secretario, un Sub-Secretario, un Tesorero, un Sub-Tesorero, un Pasado Presidente Inmediato y seis (6) Directores.

Sección 2. Términos de Oficiales

A. Los oficiales, excepto el Presidente y el Pasado Presidente Inmediato, serán elegidos anualmente por el término de un año o hasta que sus sucesores sean elegidos y asuman sus responsabilidades.

B. Ningún socio podrá ocupar más de un puesto a la misma vez, y ningún socio podrá ser elegible a  servir más de dos términos consecutivos en el mismo puesto.

C. Los candidatos para Presidente Electo y Vicepresidente deben haber servido con anterioridad en la Junta de Directores.

Sección 3. Deberes de Oficiales y Directores

Los oficiales desempeñarán los deberes prescritos por este reglamento interno, las reglas y Autoridad Parlamentaria adoptada por la asociación.

A.El Presidente deberá:

1. Presidir todas las reuniones de la Asociación y de la Junta de Directores.

2. Nombrar los Presidentes de los Comites permanentes y cualquier otro comité autorizado por la Asociación o la Junta de Directores.

3.Ser socia ex-oficio de todos los comités excepto el Comité de Nominaciones.

4. Nombrar un miembro que actúe como Parlamentarista.

5. Ser delegado a la Convención Nacional y a la Conferencia Regional.

6. Ser el Primer Oficial Ejecutivo y tendrá la supervisión general sobre los asuntos de la AMPS.

7. Ser el representante oficial de la AMPS y firmar los contratos necesarios o documentos oficiales aprobados por la Junta de Directores.

8. Mantener informado al Presidente Electo de todos los asuntos concernientes a los actos de la AMPS.

9. Asumir el cargo de Pasado Presidente Inmediato una vez termine su término como Presidente.

10. Desempeñar cualesquiera otros deberes pertinentes al puesto.

B. El Presidente Electo deberá:

1. Asistir activamente al Presidente.

2.Familiarizarse con los asuntos de la Asociación y prepararse para su término como Presidente.

3. Asumir el cargo de Presidente en caso de  ausencia e incapacidad del Presidente.

4. Asumir el cargo y las tareas del Presidente al finalizar el término como Presidente Electo.

5. Servir como Presidente de los Comités de  Presupuesto y Finanzas.

6. Desempeñar cualesquiera otros deberes pertinentes a su puesto.

C. El Vice Presidente deberá:

1. LLevar a cabo los deberes del Presidente y presidente electo en caso de su ausencia  o incapacidad.

2. Servir como oficial de relaciones públicas de la AMPS. Será responsable de evaluar las actividades y llevarlas a la atención de las personas correspondientes, incluyendo aquellas relacionadas con la educación, legislación, relaciones públicas y seguridad.

3. Llevar a cabo las tareas pertinentes al cargo.

D. El Secretario y Subsecretario deberán:

1. Tomar las actas de las reuniones de la Asociación y la Junta de Directores.

2. Mantener al día una lista de los socios.

3. Mantener archivo de asistencia de los socios.

4. Tramitar bajo la dirección del Presidente, la correspondencia general de la Asociación.

5. Notificar lugar y hora de las reuniones a los miembros de la Junta de Directores.

6. Servir como oficial interno de comunicaciones y servicios de la AMPS, responsables de evaluar las actividades y proveer orientación en las áreas - del Reglamento y Programas que beneficien a los socios.

7. Firmar los documentos apropiados de la AMPS.

8. Llevar a cabo las tareas pertinentes al cargo.

E. El Tesorero y Subtesorero deberán:

1. Ser custodios de todos los fondos de Asociación.

2. Recibir todo dinero y desembolsar fondos sólo con la autorización de la Junta de Directores o de la Asamblea de Socios.

3. Pagar cuota nacional cuando se facture por las mismas.

4. Someter por escrito informe de tesorería en cada reunión de Junta de Directores o Asambleas.

5. Someter sus libros y archivos para auditoría cuando sea requerido.

6. Llenar y someter todas las formas de contribuciones requeridas.

7. Facturar cuotas el 1ro. de febrero de cada año.

8. Llevar a cabo las tareas pertinentes al cargo.

F.El Pasado Presidente Electo:

1.Servirá como consejero al Presidente y Junta de Directores.

2. Desempeñará cualesquiera otros deberes pertinentes a su cargo.

Sección 4. Vacantes

A.  Una vacante en el cargo del Presidente será llenada por el Presidente Electo quien ocupará el cargo de Presidente por el resto del término sin expirar o hasta tanto el Presidente se reintegre al cargo, luego servirá en su cargo para el cuál fue electo.

B.Una vacante en el cargo de Presidente Electo no se llenará hasta la próxima elección regular.

C. Una vacante en cualquier otro puesto será llenada por la Junta de Directores.

D. Si un oficial no realiza los deberes que conlleva el cargo o no está disponible para llevar a cabo sus deberes, la Junta de Directores, mediante el voto de dos terceras (2/3) partes, podrá destituir a dicho oficial de su cargo. Vacantes subsiguientes serán oficial de su cargo. Vacantes subsiguientes serán llenadas de acuerdo al Artículo IV, Sección 4.

ARTICULO V

Nominaciones y Elecciones

Seccion 1. Nominaciones.

A. La Junta de Directores nombrará el Comité de Reglamento y Nominaciones en la primera reunión que realice después de la Asamblea Anual. Dicho comité estará compuesto de tres (3) miembros.

B.El comité de Reglamento y Nominaciones enviará a los socios de la Asociación los Formularios para nominar candidatos a oficiales de la Junta de Directores y al Consejo Estatal de Puerto Rico. Este envio se hará con 30 días (laborales) de anticipación a la fecha en que se celebrarán las elecciones.

C.El Comite verificará que todos los candidatos nominados cualifiquen de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y comprobará la disponibilidad como candidatos.

D. El Comité presentará a la Asamblea en pleno los candidatos nominados que cualifiquen y que hayan aceptado la nominación.

E. Estos candidatos deberán cualificar de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento y deberán confirmar si aceptan la nominación.

F. Se podrán nominar candidatos directamente a la asamblea antes de que el Comité cierre las nominaciones.

Sección 2. Elecciones

A. Los oficiales y directores serán elegidos mediante el voto en papeleta impres voto en papeleta impresa.

B. Si existe un solo candidato para una posición, la - votación puede ser hecha por aclamación.

ARTICULO VI

Reuniones

Sección 1.

Las reuniones regulares de esta Asociación se llevarán a cabo en la segunda semana de cada mes a menos que la Asocición o la Junta de Directores ordene lo contrario.

Sección 2.

La Asociación celebrará la asamblea anual en el mes de mayo con el propósito de instalar los oficiales, recibir los informes de los oficiales y de los comités y discutir cualguier otro asunto que se traiga a su consideración.

A. Se notificará oficialmente, con cuarenta y cinco (45) días de antelación, la fecha de la reunión anual.

B. Los nuevos oficiales serán juramentados el mismo día de dicha asamblea.

C. La Presidenta saliente convocará a las Juntas de Directores saliente y entrante a una reunión de transición antes del 30 de junio.

Sección 3.

Se podrán convocar reuniones especiales por el Presidente o la Junta de Directores cuando éstas sean solicitadas por escrito por nueve (9) socios. El propósito de la reunión será indicado en la notificación por escrito. Dicha notificación escrita se hará con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la reunión, excepto en casos de emergencia.

Sección 4.

El 25% del total de los socios activos constituirá quorum en cualquier reunión (asamblea anual y reuniones especiales) celebrada por AMPS

Sección 5.

La AMPS tendrá representación en la Convención Anual y en la Conferencia Regional y las reuniones del consejo estatal de NAIW (Refiérase al Articulo XI, Sección 4 del Reglamento Nacional). El Delegado y Delegado Alterno serán elegidos par la Asamblea.

ARTICULO VII

Junta de Directores

Sección 1. Junta de Directores

La Junta de Directores la constituirán los oficiales de la Asociación y seis (6) Directores.

Sección 2. Deberes

La Junta de Directores:

A. Tendrá a su cargo la supervisión general de los asuntos de la Asociación entre las asambleas anuales.

B. Hará recomendaciones a los socios.

C. Estará sujeto a las órdenes de los socios.

D. No actuará en conflicto con las acciones de la Asociación.

E. Se reunirá mensualmente a la hora y en el local determinado por la Junta de Directores.

F. Llevará a cabo todos los deberes especificados en este Reglamento, las reglas y la autoridad parlamentaria adoptada por la Asociación.

Sección 3.

La Junta de Directores tendrá la autoridad de

A. Preparar y administrar un presupuesto anual.

B.Autorizar gastos no presupuestados que no excedan de $1,000.00 sin la aprobación previa de los miembros.

Sección 4.

La mayoría de los miembros de la Junta de Directores constituirán el qúorum.

Sección 5.

La Junta de Directores deberá adquirir un seguro de fianza de fidelidad de acuerdo a las necesidades de la Asociación.

ARTICULO VIII

Comités

Sección 1.

Existirán los siguientes comités permanentes:

Reglamento y Nominaciones; Educación; Legislativo; Planificación a Largo Plazo; Socios; Relaciones Públicas; Seguridad y Presupuesto.

Públicas; Seguridad y Presupuesto.

Sección 2. Deberes de los Comités

A. Comité de Reglamento y Nominaciones

Será responsable de revisar el Reglamento y sus reglas especiales para actualizarlas con las enmiendas aprobadas en la asamblea anual y armonizarlo con las disposiciones del Reglamento de NAIW y lo someterá a la Asociación con sus recomendaciones.